Los médicos y las médicas, como cualquier ciudadano, tienen reconocido el derecho a la salud, pero, además, tienen el deber de ejercer su profesión con responsabilidad, lo que implica estar en unas condiciones psicofísicas adecuadas que no comprometan la seguridad de su praxis. La adicción en los profesionales de la medicina es, por tanto, un problema no sólo individual sino también laboral y social, que requiere acciones concretas que faciliten la detección precoz, el acceso adecuado al tratamiento y la posterior rehabilitación del médico como profesional y como persona.
Las dificultades para pedir ayuda, así como el conocimiento y disponibilidad de psicofármacos, son factores diferenciales con respecto a otros grupos de población con problemas adictivos que pueden complicar la identificación precoz, demorar el inicio del tratamiento y complicar el pronóstico si no hay buena adherencia al plan terapéutico. No obstante, una vez aceptan y continúan en tratamiento, los resultados obtenidos por los diversos programas de tratamiento específicos para este subgrupo de pacientes son considerablemente mejores que los referidos en la población general, llegando a tasas de abstinencia en el tiempo del 70-80 % de los pacientes tratados.
Es importante distinguir, por lo que respecta a los médicos y las médicas, la noción de “sick physician”, que podría traducirse como “médico con un trastorno mental”, del concepto “impaired physician”, que hace referencia a aquellos cuyo trastorno mental, si no está estabilizado, puede afectar negativamente a su praxis. Esta distinción es crucial, ya que tener un trastorno mental no supone, irremediablemente, que haya un riesgo para la praxis. Esto sólo se daría, en el caso de las adicciones, cuando hay consumo activo (ya sea episódico o continuo) o cuando, aun habiendo cesado el consumo, las consecuencias del mismo han mermado al sujeto a nivel cognitivo o volitivo o bien han desencadenado cuadros psicopatológicos en los que el juicio de realidad o la conducta estén alterados o comporten un riesgo para sí mismo o para otros.
De hecho, en sendos artículos del Código de Deontología de la OMC se refleja la importancia de este aspecto desde el punto de vista de preservar la seguridad de la praxis. En concreto:
Artículo 22.2. Si un médico observara que, por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional |
Artículo 22.3. Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del Colegio de Médicos, de forma objetiva y con la debida discreción. Esta actuación no supone faltar al deber de confraternidad |
En la Clínica Galatea se desarrolla el Programa Intensivo Galatea para Profesionales de la Salud con Adicciones, una referencia en el panorama internacional para el abordaje de estos trastornos. Sus resultados terapéuticos positivos son similares a los obtenidos en los programas para médicos y médicas en el panorama internacional.
La experiencia de más de 20 años proveyendo tratamiento especializado, la filosofía de promoción de la petición de ayuda voluntaria y la protección reforzada de la confidencialidad propias del programa ofrecido por la Clínica Galatea pueden contribuir a que el médico que padezca una adicción pida ayuda especializada lo antes posible, venciendo el estigma o las resistencias que pueda tener para dar ese paso. Se sabe que el tratamiento temprano de las adicciones propicia una mejor evolución y pronóstico tanto corporal como mental y socialmente y, en el caso de los profesionales, contribuirá a facilitar su recuperación tanto personal como laboralmente.
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